85 Preguntas sobre la norma de calidad del aceite
Este es un documento meramente informativo generado a partir de información publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España cuya misión es aclarar posibles dudas a operadores del sector del aceite de oliva, cosecheros, agricultores, almazaras, molinos, olivareros, comercializadores, intermediarios y envasadores sobre la aplicación del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. Lo transcribimos y resaltamos aclaraciones importantes sobre dudas en denominación de productos, envasado de aceites, manejo y transporte, mezclas, uso del témino virgen, refrescado, repasado, materias no autorizadas, etiquetado de los aceites, etc. que puedan influir en el correcto etiquetado de los aceites de oliva en sus distintas categorías.
85 Preguntas y respuestas sobre la norma de calidad del aceite de oliva
I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 del Real Decreto 760/2021
1.1. Si produzco aceite de oliva para su exportación a otros países, ¿he de cumplir todas las obligaciones que establece esta norma?
Sí, deberán cumplirse las obligaciones y prohibiciones aplicables a las instalaciones radicadas en España y a los operadores que hayan elaborado el aceite mientras operen dentro del territorio nacional.
2. ¿Qué pasa si importo un aceite que no cumple alguna de las obligaciones establecidas en esta norma?
No pasa nada aún cuando no cumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
3. ¿Los cosecheros pueden retirar aceite de oliva lampante para otro uso personal que no sea el alimentario? Esta norma se circunscribe a aceites de oliva y aceites de orujo de oliva para uso alimentario.
II. SISTEMA DE TRAZABILIDAD
Artículo 4del Real Decreto 760/2021.II.1.
Sistema de registros de trazabilidad (artículo 4.1).
4. ¿Qué operadores están obligados a mantener un registro de trazabilidad interna?
Todos los operadores con instalaciones deberán mantener un sistema de registros de trazabilidad de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
5. ¿Qué operadores están exceptuados demantener un registro de trazabilidad interna?
-Los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y la distribución de aceites de oliva y de orujo de oliva envasados y dispuestos para su venta al consumidor final.
-Los comercios minoristas.
6. ¿Es necesario registrar el traspaso de un depósito a otro?
Sí. Todos los movimientos que se produzcan dentro de la instalación deberán quedar convenientemente registrados en el registro de trazabilidad interna, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto.
7. El comercio en las zonas de producción es unaactividad muy extendida entre las almazaras, que venden cantidades pequeñas de aceite de oliva envasado al consumidor final. Del mismo modo que los almacenes, distribución y comercio minorista no tienen la obligación de mantener el sistema de registros contemplados en la norma, ¿sería este caso trasladable a las almazaras que venden directamente al público? ¿Sería necesaria la expedición deun documento de acompañamiento?
Si la almazara tiene una tienda de venta al consumidor final dada de alta como comercio minorista, entonces estará exceptuada de mantener un registro de trazabilidad interna, y tampoco será necesaria la emisión de un documento de acompañamiento.
8. El Apartado 4 de la parte A del Anexo I establece que “Los registros de entradas y salidas se cumplimentarán cuando haya un cambio de propiedad de la mercancía (aunque no haya movimiento físico) o cuando se realice un movimiento físico de la misma.” Si hay un cambio de propiedad y no hay salida de mercancía, y se hace una anotación, ¿hay que realizar una segunda anotación cuando el producto sale de la almazara?
Si se produce un cambio de propiedad sin salida de la mercancía, se deberá realizar una anotación en el registro de salida. Cuando posteriormente se produzca el movimiento de dicha mercancía se deberá realizar una anotación que refleje la información relativa al movimiento del aceite. Se trata simplemente de que quede bien documentado, como ya se venía haciendo.
9. En el caso de la pregunta anterior, con cambio de propiedad sin salida de la mercancía, ¿el comprador también tiene que hacer la anotación aunque el aceite esté en la almazara del vendedor? En el caso del comprador, éste deberá anotarlo en sus registros cuando reciba el producto en sus instalaciones.
II.2. Notificación de los movimientos al sistema informatizado(artículo 4.2).
10. ¿Es obligatoria la notificación al sistema informatizado y portar el documento de acompañamiento en el caso de graneles que salen de España? ¿Hacia qué países será obligatorio?
Sí,para la porción del movimiento que tiene lugar dentro del territorio nacional, los aceites deberán ir acompañados durante su transporte de un documento de acompañamiento, y en el caso de los graneles, el movimiento deberá además ser notificado al sistema informatizado. Una vez fuera del territorio nacional, se deberán cumplir los requisitos exigidos en el país de destino.
11. Si el destino del aceite a granel va dirigido a almacenamiento, ya sea al PCO o a otras instalaciones, ¿también hay que registrarel movimiento en la aplicación?
Sí. Se deben notificar al sistema informatizado todos los movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel.
12. ¿Cómo se notifican al sistema informatizado los movimientos de aceites destinados a exportación desde la instalación del tenedor hacia una zona franca y/o almacén portuario?
El sistema informatizado permite establecer como destinatario al “Almacén Portuario”, lo que hace posible que el transporte del aceite desde las instalaciones del tenedor hasta el almacén portuario quede registrado y se genere el Documento de Acompañamiento.
13. En el artículo 4 se cita al tenedor de los aceites de oliva como la persona responsable de portar el documento de acompañamiento y de notificar los movimientos al sistema informatizado ¿Quién es el tenedor de los aceites de oliva?
Se considera tenedor cualquier entidad física o jurídica con instalaciones desde la cual se realizan movimientos de aceite de oliva y orujo de oliva a granel con destino a otras entidades físicas o jurídicas con instalaciones. Los tenedores pueden ser:
-almazaras,
-envasadoras de aceite,
-operadores con instalaciones que se dediquen a la comercialización de graneles de aceite y que únicamente lo almacenen sin envasarlo ni producirlo,
-extractoras de orujo,
o -refinerías;
Y no tienen por qué coincidir con el propietario del producto.
14. ¿Qué operadores están obligados a notificar los movimientos al sistema informatizado?
Todos los operadores que vayan a efectuar movimientos de aceite a granel. Además, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma deberán también notificar al sistema informatizado los movimientos que se produzcan entre ellas en caso de estar ubicadas en la misma instalación.
15. ¿El transporte de unaceite de oliva lampante también se debe notificar al sistema, o la obligación es únicamente parael aceite de oliva virgen y virgen extra?
Sí, es obligatoria la notificación al sistema informatizado del transporte de aceite de oliva y de orujo de oliva a granel, siendo por tanto obligatoria la notificación también de los aceites de oliva lampantes
16. ¿La notificación al sistema informatizado se realiza únicamente para aceites, o también para subproductos? ¿El transporte de orujos también se tiene que notificar al sistema informatizado?
No es necesario notificar al sistema informatizado el transporte de orujos, alperujos uotros subproductos. La notificación al sistema informatizado esobligatoria en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel.
17. En el transporte de aceites de oliva o de orujo de oliva, si la persona encargada de efectuar la notificación al sistema informatizado no se encuentra en la instalación, ¿se podrá efectuar dicha notificación al día siguiente?
No. La notificación al sistema informatizado se deberá efectuar con anterioridad a que se produzca el movimiento. Además,en transportes a granel el documento de acompañamiento, que esgenerado por el sistema informatizado, debe acompañar a la mercancía en todo momento, desde el inicio del movimiento.
18. ¿La notificación al sistema informatizadose realiza justo antes de que salga la cisterna? ¿Una vez conocido el peso?
La notificación se podrá realizar en cualquier momento anterior al inicio del movimiento y deberá figurar siempre el peso del producto para poder generar el documento de acompañamiento.
19. En el caso de importaciones, teniendo en cuenta que la notificación al sistema informatizado se debe efectuar antes de que la mercancía entre en España y se debe enviar el documento de acompañamiento al transportista, ¿cómo debemos proceder en estos casos, si el peso de la mercancía no lo conocemos hasta que llega a nuestras instalaciones?
Como en estos casos el destinatario final de la mercancía,esel responsable del registro, éste deberá solicitar al operador de origen el peso de la mercancía para poder efectuar la notificación antes de que el granel de aceite entre en territorio nacional.
20. ¿Qué ocurre si se ha cometido un error en la notificación de un movimiento al sistema informatizado y el transporte ya ha llegado a su destino?
Se deberá proceder a anular el movimiento y efectuar una nueva notificación corregida.
21. ¿Cómo se trata la notificación de un movimiento de aceite de un grupo integrador y las cooperativas integradas? ¿En el caso de una Cooperativa de Segundo Grado quién realiza esta notificación?
De acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, “el operador responsable de notificar la información será el tenedor de los aceites de oliva y de orujo de oliva en el momento de la expedición del aceite”. Se adjunta esquema proporcionado por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con el procedimiento a seguiren estos casos respecto del tenedor, el vendedor, el destinatario y el comprador
22. Sobre la circunstancia de poner en conocimiento del tenedor del aceite el destino del mismo, aun cuando no coincida con las instalaciones del comprador, pues éste lo ha podido vender a un tercero ¿qué hace un operador si el comprador del aceite es un intermediario que no quiere revelarle el destino del mismo por tratarse de información comercial sensible?
El tenedor necesita conocer la información de destino de la mercancía para poder notificarla y que el movimiento quede registrado. Sin notificar el destino de la mercancía el aceite no se podrá transportar.
23. ¿Cómo va a podercertificar la cooperativa el destino físico del aceite? ¿incurre en responsabilidad si la comunicación del cliente/comprador no se ajusta a la realidad?
El responsable de notificar el movimiento es el tenedor del aceite, por tanto es éste quien deberá asegurarse de la veracidad de la información, recayendo sobre él la responsabilidad de la misma.
24. ¿Se puede efectuar una única notificación al sistema informatizado cuando van varios lotes en la misma cisterna, indicando el código de lote de manera combinada, o es obligatorio realizar varias notificaciones?
Si en la cisterna viajan distintos lotes de aceite, en compartimentos independientes, cada lote de aceite deberá portar un documento de acompañamiento independiente.
25. Si la báscula de pesaje se encuentra a 20 o 30 km de la almazara, ¿se puede registrar unpeso aproximado (con una variación de 1.000 kg por exceso o por defecto) al efectuar la notificación al sistema informatizado?
No, desde el primer momento se debe registrar el peso exacto al notificar el movimiento. Posteriormente, una vez pesado en la báscula se podrá corregir el peso y emitir un documento de acompañamiento corregido, que podrá ser enviado digitalmente alconductor.
26. Si el destinatario de la mercancía observa discordancias de peso entre lo indicado por el tenedor y lo obtenido en la báscula a la recepción de la mercancía ¿Qué peso debe registrar el receptor en su sistema interno de trazabilidad de una compra a granel? ¿El peso de origen que registra el vendedor en REMOA o el peso de destino que obtiene en la báscula?
El receptor deberá registrar en su registro de entrada el peso que obtiene en su báscula a la recepción de la mercancía, y además deberá notificar una incidencia al sistema informatizado en la que pueda indicar dicha discrepancia de peso.
27. ¿Cómo se notificará al sistema informatizado el transporte a granel de un aceite en garrafas hasta la envasadora?
Si todas las garrafas contienen el mismo lote de aceite, entonces se efectuará una única notificación al sistema informatizado y éste generará un único documento de acompañamiento. En caso de que se transporten distintos lotes de aceite, se efectuará una notificación por cada lote de aceite diferente transportado y cada lote portará un documento de acompañamiento independiente.
28. Si una envasadora vende aceite en garrafas de 25 litros etiquetadas con el contenido pero no con la marca comercial y el comprador lo re-envasa en otros formatos, ¿esto está permitido? ¿cómo se registra y notifica al sistema informatizado?
Si el aceite no está debidamente envasado y etiquetado para su entrega al consumidor final, incluyendo un dispositivo de cierre irrecuperable, entonces se notificará al sistema informatizado como si de un granel se tratase, generándose un documento de acompañamiento por cada lote de aceite transportado. No obstante, para poder re-envasar en otros formatos el operador que recibe estas garrafas debe estar dado de alta en SIMO y por lo tanto deberá cumplir las obligaciones de trazabilidad que exige el art. 4.1.
29. ¿Es necesario notificar el movimiento de una caja con envases de 20 litros a través del sistema informatizado? ¿O esta caja sólo tendría que ir acompañada por el documento de acompañamiento?
Si los contenedores de 20 litros van envasados y etiquetados para su entrega al consumidor, incluyendo un dispositivo de cierre irrecuperable, el movimiento únicamente deberá ir acompañado de un documento de acompañamiento. En caso contrario, independientemente del tamaño de los envases, este movimiento se considerará de un granel y deberá notificarse al sistema informatizado.
30. Si un operador envasa en box de 1.000 litros un aceite, y dado que el RD en su artículo 7.3 habla de capacidades máximas de envasado de hasta 50 litros, ¿Dichos box se consideran graneles?
Sí, estos box se consideran graneles.
31. En el caso de un aceite refinado en España a partir de aceite lampante de varios países, si el aceite se refina de forma conjunta, de manera que el producto final está mezclado, y teniendo en cuenta que únicamente es posible indicar un país de origen en el sistema informatizado, ¿cuál sería el país de origen a indicar al realizar la notificación del movimiento al sistema?
Al realizar la notificación al sistema informatizado se indicará en el campo origen “extranjero” y en el campo de observaciones se indicarán los distintos países de origen del aceite de oliva.
32. Si se mezclan aceites de oliva de distintos orígenes (por ejemplo AOVE de Italia mezclado con AOVE español), ¿qué país se indicaría en este caso como origen al realizar la notificación del movimiento al sistema?
En este caso, a la hora de efectuar la notificación del movimiento al sistema informatizado, se indicará el país de origen del aceite incluido en la mezcla que mayor porcentaje suponga sobre el producto final, especificando en el campo de observaciones el detalle de los distintos orígenes de los aceites junto con el porcentaje que éstos supongan sobre el producto final.
33. ¿Cómo se notifican al sistema informatizadolos aceites turbios?
Según los operadores no se puede considerar ni lampante ni ninguno de los tipos que hay contemplados. Dado que los turbios no se pueden considerar aceites de oliva lampantes ni ningún otro de los tipos contemplados en la normativa comunitaria, no deberán ser notificados al sistema informatizado.
34. ¿Cómo se transportan los “turbios” desde la almazara a los “turbieros”? ¿Cómo se transporta el aceite que sale de los turbieros a la refinería?
Al no estar incluidos en ninguna de las categorías de productos establecidas en la normativa comunitaria en las que se clasifican los aceites de oliva y de orujo de oliva, no serán objeto de notificación al sistema informatizado REMOA cuando se produzca un movimiento, sin perjuicio de la obligación de notificación al SIMO y de las anotaciones correspondientes en el sistema de registros de trazabilidad de los operadores.
35. Con respecto a la identificación del transporte, ¿a quién se debe reflejar en la comunicación:a la empresa de logística que contrata a los transportistas locales, al dueño de la cisterna o al transportista local/dueño del camión?
La información notificada relativa al transporte debe ser aquélla que permita identificar de manera inequívoca este transporte y garantizar que no se pierde información del movimiento.
3. Documento de acompañamiento (artículo 4.3).
36. ¿Qué operadores están obligados a portar un documento de acompañamiento en el movimiento de aceites?
Todos los aceites de oliva y de orujo de oliva, ya sea a granel o envasados, deben portar un documento de acompañamiento. En el caso de los transportes de aceite de oliva a granel, este documento será generado por el sistema informatizado.
37. ¿Es necesario queel transportista porte el documento de acompañamiento en papel? ¿Serviría el albarán como documento de acompañamiento?
No es necesario que el transportista porte el documento en papel, puede tener una versión digital del mismo.En cualquier caso, el documento de acompañamiento deberá contener al menos los datos recogidos en el anexo II.
38. El documento generado por el sistema informatizado al notificar el movimiento del aceite a granel, ¿sirve como documento de acompañamiento de transporte o habría que acompañarlo de un documento de acompañamiento interno?
Si sirve, en el caso delos transportes a granel el sistema informatizado generará el documento de acompañamiento.
39. Si se arriendan las instalaciones a una empresa para molturarle su aceituna y que selleve el aceite obtenido mediante un contrato de arrendamiento de instalaciones, ¿el documento de acompañamiento lo debe de expedir la almazara de molturación o el propietario de la aceituna?
Siempre lo deberá de expedir el tenedor del aceite, es decir la almazara donde se ha molturado la aceituna.
40. ¿Los documentos de acompañamiento del aceite deben ser archivados por el tenedor para posibles inspecciones? ¿qué se hace con el documento de acompañamiento cuando el trasporte llega al destino?
Se debería guardar y en el caso del transporte de aceites a granel, al ser el documento de acompañamiento generado por el sistema informatizado, este documento quedará almacenado en el sistema y podrá ser recuperado con posterioridad.
41. ¿El documento de acompañamiento también es necesario para expediciones de aceite embotellado?
Sí, el documento de acompañamiento será obligatorio en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva, sea a granel o no.
42. Los pedidos de aceite envasado que se envían mediante una empresa de transportes hasta el consumidor final, hayan sido realizados vía web o que sean repartidos por la propia empresa hasta el consumidor final, ¿tienen que llevar también documento de acompañamiento?
Sí. Será obligatorio que en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva, sea a granel o envasado, la mercancía vaya acompañada, en todos los casos y en todo momento, por el documento de acompañamiento.
43. En el caso de la venta y distribución de pequeñas cantidades de aceite embotellado a mercado detallista o a consumidor final a través de agencias de transporte o empresas de paquetería, dado que las empresas no comunican previamente qué vehículo van a enviar para realizar la recogida, ni indican si el vehículo que hace la recogida local será el que posteriormente realizará el traslado de la mercancía al destinatario final, y teniendo en cuenta que el tiempo que permanecen los vehículos en las instalaciones del operador es muy corto, el absolutamente imprescindible para efectuar la recogida, por lo que es materialmente imposible cumplimentar los datos de transporte de forma previa a salir el envío, ¿cómo se debería proceder para rellenar en el documento de acompañamiento los datos relativos al transporte?
En los casos en los que no sea posible conocer la matrícula del transporte, con el objetivo de que exista una identificación única e inequívoca del transporte a fin y efectos de que la trazabilidad esté asegurada a lo largo de todo el proceso, al incorporar la información del transporte en el documento de acompañamiento se deberá proveer el código de seguimiento del envío facilitado por la empresa, para que de esta manera sea posible la monitorización del envío de manera continua.
44. ¿La retirada de aceite de una almazara para autoconsumo de qué documentación debe ir acompañada?
Este aceite deberá ir acompañado de un documento que identifique inequívocamente la denominación del producto. Además, deberá ir correctamente envasado y etiquetado para su entrega al consumidor final, debiendo disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable.
45. ¿La retirada de aceite a granel de una almazara por un cosechero de qué documentación debe ir acompañada?
Este cosechero pasará a ser considerado un operador del sistema y como tal le serán de obligación todas las obligaciones aplicables a los operadores, relativas al mantenimiento de los registros de trazabilidad, documentos de acompañamiento, notificación al sistema informatizado, etc.
46. ¿En el documento de acompañamiento se deberá indicar la cantidad real de producto transportada o la capacidad teórica de la cisterna?
Se deberá indicar la cantidad real de producto transportada.
47. ¿En el documento de acompañamiento hay que declarar el origen? ¿Es obligatorio para todos los aceites?
Sí, es obligatorio indicar el origen del productoen el transporte de todos los aceites de oliva y de orujo de oliva.
48. Si el comprador del aceite, una vez emitido el documento de acompañamiento y recepción a la carga, considera que la categoría no se ajusta a lo establecido en dicho documento, ¿qué pasaría con esa carga?
a) En el caso de que la aceptara si se modifica la información objeto de disconformidad (ej. El DA dice que la categoría es AOVE y el comprador dice que es AOV)
b) En el caso en el que rechace la mercancía.
a) Si se acepta la mercancía, el comprador deberá registrar la entrada en sus instalaciones, indicando en el registro de entrada la categoría aceptada del aceite recibido. Es decir, es posible registrar en el registro de entrada una categoría inferior a la indicada en el documento de acompañamiento.
b) Si se rechaza la mercancía, el comprador también deberá registrar la entrada en sus instalaciones, ya continuación para devolverla al vendedor deberá registrar una salida con destino las instalaciones del vendedor, notificar el movimiento al sistema informatizado y emitir el documento de acompañamiento.
49. Cuando se almacena aceite en una de las instalaciones de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y posteriormente vuelve a la almazara, ¿quién debe generar la documentación?
Cuando el aceite es devuelto a la almazara, la notificación de este movimiento al sistema informatizado y la emisión del nuevo documento de acompañamiento será responsabilidad de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, por tratarse del tenedor del aceite en ese momento.
50. Si una industria mueve aceite a granel en bidones, ¿por cada bidón ha de ir un documento de acompañamiento?
No es necesario emitir un documento de acompañamiento por cada bidón sino por cada lote diferente transportado. El lote es el elemento clave de trazabilidad y por tanto el número de documentos de acompañamiento dependerá del número de lotes de aceite diferentes que viajen en el transporte.
51. El articulado y los anexos dejan claro que los aceites importados deben llevar documento de acompañamiento y boletín de análisis o documento asimilado, pero ¿qué documentos deben acompañar a las exportaciones a granel o de envasado tanto a otros países de la Unión Europea como a terceros países? Ante la falta de ausencia de algunos de estos documentos, ¿quién es el responsable?
Esta norma es de aplicación a los aceites elaborados en España para su comercialización en España, a los operadores que elaboren o comercialicen aceites en España, y a las instalaciones radicadas en España. Por tanto en el caso de aceites de oliva elaborados en España destinados a la exportación, será obligatorio notificar el movimiento al sistema informatizado, y el documento de acompañamiento deberá acompañar a la mercancía al menos durante todo el transporte dentro del territorio nacional. El responsable de que se porte el documento de acompañamiento y, en su caso, de la notificación al sistema informatizado, será el tenedor de los aceites en el momento de la expedición.
52. ¿Con qué documento viajan las cisternas de importación, cuando en origen no le han entregado la documentación?
Será el destinatario final de la mercancía quien deba asegurarse de emitir el documento de acompañamiento con la información necesaria de la mercancía importada.
53. Para importaciones, ¿el documento de acompañamiento se tiene que generar antes de la carga en origen, o en el momento que llega a puerto nacional?
El documento de acompañamiento se deberá generar en cualquier momento anterior al inicio del transporte del aceite por el territorio nacional.
II.4. Boletín de análisis o documento asimilado (artículo 4.3).
54. En el apartado 3 del artículo 4 se hace referencia a un documento asimilado firmado. ¿Qué es documento asimilado? ¿Qué parámetros mínimos debe tener el boletín de análisis o el documento asimilado para que acredite la clasificación? ¿El boletín o documento asimilado hará referencia únicamente a las características organolépticas o también físico-químicas? ¿Por quién debe ir firmado, qué requerimientos se exigen para avalar la firma y qué responsabilidad asume el firmante? ¿Es suficiente un análisis del propio laboratorio de la almazara si lo posee o bien una declaración de un responsable de la empresa? ¿Es suficiente un albarán sellado por la empresa en el que se indique la calidad del producto?
-Un documento asimilado es aquel que acredite la clasificación del producto.
-Este documento, para ser válido, deberá ir firmado por una persona con responsabilidad suficiente para atestiguar que la clasificación declarada se corresponde de manera fidedigna con la categoría del aceite.
-La norma no especifica los parámetros mínimos que debe contener el boletín de análisis odocumento asimilado. Únicamente deberán acreditar la clasificación del producto.
-Por tanto efectivamente un boletín de análisis emitido por un laboratorio interno de la almazara o un albarán son válidos siempre que cumplan con las condiciones anteriores.
55. ¿El boletín de análisis hay que incorporarlo al efectuar la notificación al sistema informatizado?
No. El boletín de análisis o documento asimilado deberá acompañar a la mercancía durante su transporte.
56. ¿El laboratorio que emite el boletín de análisisha de estar acreditado en la ISO 17025 o disponer de algún requisito especial? ¿O es suficiente el análisis por parte de cualquier laboratorio de almazara?
Un documento asimilado es aquel que acredite la clasificación del producto, y para ser válido debe ir firmado por una persona con responsabilidad suficiente para atestiguar que la clasificación declarada se corresponde de manera fidedigna con la categoría del aceite.
57. ¿Qué documento se adjunta al transporte si el resultado del análisis no está disponible en el momento de ser expedido el aceite?
No es obligatorio que el documento asimilado sea un análisis, pero en cualquier caso el documento que acompañe a la mercancía debe acreditar la clasificación del aceite de oliva o de orujo de oliva declarada en el documento de acompañamiento y debe ir firmado por la persona responsable.
58. ¿Los aceitesque salen de las extractoras también deben ser acompañados por un boletín de análisis o documento asimilado?
Sí. Estas obligaciones son de aplicación tanto a los aceites de oliva como a los de orujo de oliva.
59. ¿Cuánto tiempo tiene de validez el boletín de análisis desde que se emite?
El periodo de validez de dicho documento deberá ser aquel que acredite dicha clasificación de manera fidedigna, recayendo la responsabilidad de su veracidad sobre la persona firmante.
60. ¿El aceite lampante tiene que moverse acompañado de boletín de análisis?
Hay empresas que dicen que nunca lo hacían. Sí. Los aceites a granel deben ir acompañados durante el movimiento de un boletín de análisis o de un documento asimilado firmado que acredite la clasificación declarada en el documento de acompañamiento.
61. ¿Qué ocurre si el operador de destino del transporte recibe un aceite sin el boletín de análisis o la declaración responsable?
El operador responsable de que la mercancía vaya acompañada durante el transporte de un boletín de análisis o documento asimilado es el tenedor de los aceites de oliva y de orujo en el momento de la expedición.
III. SEPARACIÓN DE INSTALACIONES
Artículo 4.4 y artículo 5 del Real Decreto 760/2021.
62. ¿En qué consiste el informe recopilatorio de los registros de trazabilidad que se indica en el Apdo. 4, Art. 4? ¿Qué alcance tendría el informe, sólo aceite de oliva o también materia prima y subproductos?
En el informe recopilatorio se harán constar las entradas, salidas y movimientos internos de cada categoría de aceite que produzcan, almacen en o comercialicen las instalaciones afectadas. Por tanto esta obligación no incluye materias primas ni subproductos.
63. ¿En qué consiste la separación de instalaciones establecida en el artículo 5?
Las nuevas almazaras, refinerías y extractoras de aceite de orujo deberán construirse separadas, de manera que no puedan hallarse en la misma ubicación o recinto. Además, no podrán estar conectadas por conducción alguna. En el caso de que una almazara, refinería y/o extractora de orujo se hallasen en la misma instalación y ya en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma, no tendrán la obligación de emprender obras para hacer efectiva su separación, pero en contraposición deberán notificar al sistema informatizado todos los movimientos de aceites entre estas instalaciones.
64. ¿En el caso del movimiento de un aceite entre una almazara y una envasadora ubicadas dentro de la misma instalación es necesario efectuar una notificación al sistema informatizado o generar un documento de acompañamiento?
No, no es necesario generar un documento de acompañamiento ni notificar al sistema informatizado los movimientos que se produzcan entre una almazara y una envasadora, aunque estén ubicadas en la misma instalación.
65. ¿Está permitido que las almazaras lleven a cabo actividades complementarias, tales como el oleoturismo o las catas de aceites?
Sí. Las actividades complementarias mencionadas no tienen lugar en otra industria o local ajeno a los cometidos específicos de la almazara ni interfieren con el proceso de producción de los aceites de oliva, no pudiendo provocar una alteración del normal proceso de elaboración.
IV. OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE LOS ACEITES
Artículo 6 del Real Decreto 760/2021.
66. En el artículo 6 punto 3, se dice que “los aceites de oliva y de orujo de oliva deben estar siempre protegidos de las condiciones ambientales adversas”. ¿Esto afecta a todos los depósitos y almacenes, a todos los transportes y a cualquier instalación de todos los operadores desde la almazara, hasta el comercio minorista y la hostelería y la restauración colectiva?
Sí.Esta protección se deberá garantizar durante toda la cadenade suministro, desde la almazara hasta el consumidor final.
67. En el Art. 6 se indica que se debe garantizar que se almacenará, transportará y comercializará al abrigo de la luz y del calor. ¿El responsable de las condiciones de almacenamiento será el tenedor del aceite en cada momento?
Sí. El tenedor será el responsable hasta que la mercancía llegue a destino, momento a partir del cual el responsable será el destinatario como nuevo tenedor del producto. De esta forma la obligación se traslada a lo largo de toda la cadena alimentaria.
OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ENVASES
Artículo 7 del Real Decreto 760/2021.
68. ¿Se puede entregar el aceite a granel a los cosecheros? ¿Puede el cosechero aportar sus propios depósitos en el momento de la entrega del aceite?
Sí, distinguiéndose dos casos:
-Si se entrega aceite a un cosechero para su consumo, los envases entregados deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable y estar debidamente etiquetados, lo que imposibilita la reutilización de los envases.
-Si por el contrario se entrega a un cosechero aceite que no sea para su consumo, estos cosecheros tendrán la condición de operadores del sector y deberán cumplir todas las obligaciones que impone esta norma en cuanto a instalaciones, registros de trazabilidad, documentos de acompañamiento, etc.
69. El artículo 5 establece unas capacidades determinadas para los envases en lo que se pueden comercializar los aceites de oliva. ¿Esto quiere decir que no se pueden vender aceites de oliva en otras capacidades, por ejemplo 15 o 35 litros?
En el caso de envases destinados a la venta al consumidor final existe una libertad de formatos por debajo del límite de cinco litros, mientras que en el caso de aceites suministrados a colectividades los formatos permitidos son los especificados en la norma,que son 10, 20, 25 y 50 litros.
VI. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Artículo 8 del Real Decreto 760/2021.VI.1. Mezclas de aceites (artículo 8.1.a).
70. ¿Es posible mezclar aceite de girasol y aceite de oliva en una conserva de atún?
Sí. Sí están permitidos que los alimentos incluyan en su composición aceites de oliva y otros aceites vegetales.
71. ¿Se pueden producir mezclas de aceites de oliva con otros aceites vegetales para su exportación?
Sí. Un aceite destinado a exportación no debe cumplir las obligaciones establecidas en esta norma para los productos.
72. ¿Se pueden comercializar en España mezclas de aceites de oliva con otros aceites vegetales importadas de otro Estado miembro de la Unión Europea?
Sí. En aplicación de la cláusula de reconocimiento mutuo, dichas mezclas, si están comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, Turquía u otro Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán comercializarse en España.
73. ¿Es posible la producción y venta en España de un producto producido a base de aceite de oliva, aceite de semillas, una grasa vegetal y un aditivo, bajo el nombre de preparado graso?
No, no se podrá producir para su comercialización en el mercado nacional, aun cuando la denominación dada al producto no sea aceite ni haya ninguna mención al aceite de oliva en el campo visual principal del etiquetado.
VI.2. Protección del término virgen (artículo 8.1.b).
74. El artículo 8.1.b sólo permite el uso de los términos «virgen» y «virgen extra» para el aceite de oliva. ¿Qué término deberán emplear otros aceites (semillas oleaginosas, frutos secos…) que no hayan sido refinados?
En España, los aceites de semillas oleaginosas no se pueden comercializar sin refinar, deben ser sometidos a refinación completa previa su utilización como aceites para consumo humano.
75. En la denominación de un producto de apariencia oleosa que pueda confundirse con un aceite de oliva (un aliño, condimento o aderezo), ¿se puede incluir el término «aceite de oliva» sin mencionar «virgen» o «virgen extra»?
Sí. Sí podrá incluirse el término aceite de oliva en la denominación de un producto de apariencia oleosa que pueda confundirse con un aceite de oliva, siempre que no se trate de las mezclas de aceites prohibidas en el apartado a de este artículo.
76. En un aderezo (del tipo aceite con especias y plantas aromáticas o aromatizado con sabores) que contiene “aceite de oliva virgen extra”, ¿no está permitido destacar en la denominación ni tampoco en la lista de ingredientes, ni en ningún otro lugar del etiquetado que el producto contiene aceite de oliva virgen extra?
No, no se podrá destacar que contiene aceite de oliva virgen extra en ningún lugar del etiquetado.
77. Los alimentos que llevan en su composición aceite de oliva ¿podrán destacarlo en su denominación de venta?
Sí, los alimentos que llevan en su composición aceite de oliva podrán destacarlo en su denominación de venta.
78. ¿Se puede mencionarel término “virgen” en el etiquetado de una conserva de atún o de un bizcocho elaborado con aceite de oliva virgen, tanto en la denominación del alimento como en el etiquetado?
Sí, los productos que contengan en su composición aceite de oliva y no puedan ser confundidos con aceites de oliva, tales como conservas, productos de bollería, aperitivos, etc. sí podrán incluir, en su caso, el término “virgen” o “virgen extra” en su etiquetado.
VI.3. Refrescado (artículo 8.1.d).
79. ¿Qué es el refrescado y qué se prohíbe en este Real Decreto en relación con el refrescado?
Se entiende como refrescado el encabezado o mezcla de un aceite de oliva virgen con un aceite de oliva virgen extra para ser envasado como un aceite de oliva virgen extra. Este Real Decreto permite únicamente que la mezcla de aceites de distintas categorías se envase y etiquete como un aceite de la categoría de menor calidad que se haya empleado.
80. Si la mezcla de un aceitede oliva virgen y otro virgen extra pasa una analítica y una cata y se clasifica como virgen extra, ¿sigue sin poderse comercializar como virgen extra?
Este Real Decreto prohíbe que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados se clasifiquen con una categoría superior a la del aceite de menor categoría utilizado.
81. ¿Está prohibida la mezcla de aceites de distintas campañas?
No. No prohíbe las mezclas de aceites de oliva obtenidos en campañas diferentes, pero prohíbe que al elaborar dichas mezclas, los aceites resultantes se clasifiquen con una categoría superior a la del aceite de menor categoría utilizado. A modo de ejemplo, la mezclade AOVE y AOV de diferentes campañas dará como resultado un AOV.
82. ¿Está permitido el refrescado de aceites para exportación?
Sí. Si el producto se destina a exportación se podría clasificar con la categoría del aceite de categoría mayor, si analítica y organolépticamente cumple los parámetros.
VI.4. Materias primas (artículo 8.1.f).
83. ¿En las almazaras se pueden procesar otras materias primas diferentes de las aceitunas?
Sí. La única materia prima prohibida en una almazara son los orujos procedentes de otras almazaras.
VI.5. Repasado (artículo 8.1.f y artículo 8.2.f).
84. ¿Qué es el repasado y por qué se prohíbe?
– El repasado consiste en someter a varios procesos de extracción la pasta de aceitunas, de tal forma que los aceites resultantes en las extracciones posteriores son de menor calidad que cuando proceden de las primeras extracciones.
-Se prohíbe el repasado de los orujos tanto en la misma almazara como en una almazara diferente, para evitar que estos aceites reciban la calificación de aceites de oliva, cuando en la realidad son aceites de orujo de oliva.
VI.6. Sustancias no autorizadas (artículo 8.2.e).
85. En la letra e) del punto 2 del artículo 8, se recoge que quedan prohibidas la tenencia o manipulación en las instalaciones de los operadores de los aceites de oliva de glicerina, grasas o aceites animales, vegetales, industriales o de síntesis y de cualquier sustancia no autorizada cuyo empleo no esté autorizado ni justificado, ¿qué debemos entender por empleo autorizado o justificado?
Sólo estarán justificadas las sustancias y elementos que sean necesarios para la elaboración y producción de aceites de oliva y para el correcto desempeño del proceso de producción (por ejemplo la presencia de grasas o aceites para el funcionamiento/ engrasado de la maquinaria, etc.).
Las sustancias autorizadas son aquellas establecidas en la normativa, comunitaria y nacional, aplicable al sector de los aceites de oliva y de orujo de oliva.