Normativa etiquetado aceite de oliva 2023
Etiquetado del aceite de oliva español y de exportación
ETIQUETADO ACEITE DE OLIVA ESPAÑOL DENTRO DE LA UE
Designación de la categoría del aceite o designación de venta mención obligatoria en el etiquetado
Existen 5 categorías del aceite de oliva. Según la normativa mencionada anteriormente, la designación de venta (categoría del aceite) en el etiquetado es mandatoria, además de un texto aclaratorio según corresponda:
Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE): “Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”.
Aceite de Oliva Virgen (AOV): “Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”.
Aceite de Oliva (*): “Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”.(*) Este aceite podrá contener una mezcla de aceites de oliva vírgenes y aceites refinados. En ocasiones se comercializa como Aceite de Oliva Suave o Aceite de Oliva Intenso.
Aceite de Orujo de Oliva (**):
“Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas” o “Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”
(**) Este aceite se fabrica en combinación de aceite de orujo refinado (no comestible) y aceites vírgenes, esto nos permite obtener un aceite comestible.
Aceite de Oliva Lampante: No comercial ni apto para el consumo.
Designación de la procedencia del aceite (OBLIGATORIO)
La designación del origen en el etiquetado es obligatoria para la comercialización de Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) y Aceites de Oliva Vírgenes (AOV). No será necesaria para el resto de aceites. Podemos encontrarnos diferentes casos:
Aceite procedente de un único país de la UE, por orden de preferencia tenemos las siguientes opciones:
1) Referencia a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP);
2) Definir el país de procedencia (Producto de España, por ejemplo), o;
3) Definir la Unión Europea en conjunto (Producto procedente de la Unión Europea).
En caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un país y la almazara se encuentre en otro, deberá quedar constancia de ambas en el etiquetado. Mezcla de aceite procedentes de varios países pertenecientes o no a la UE, deberá indicarse según proceda:
«mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea» o al menos hacer referencia a la UE,
«mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origen fuera de la Unión,
«mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión», o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión, o
Aceite procedente de un único país de fuera de la UE: Se deberá indicar en la etiqueta el país de donde se origina el producto.
Indicaciones de tipo de extracción y características del aceite (son opcionales) Para Aceites de Oliva Virgen Extra (AOVE) y Aceites de Oliva Vírgenes (AOV), podrá reflejarse lo siguiente según corresponda:
“Primera presión en frío”: Cuando se hayan extraído a menos de 27ºC mediante primer prensado mecánico de la pasta de la aceituna.
“Extracción en frío”: Cuando se hayan extraído a menos de 27ºC mediante filtración o centrifugación de la pasta de la aceituna.
Características organolépticas haciendo referencia a sabor y olor del aceite.
Indicación de acidez, acompañado obligatoriamente de los valores del índice de peróxidos, contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta.
Variedad de aceituna: Es opcional reflejar la variedad de aceituna pero aporta un valor añadido que permitirá al consumidor asociar el aceite con determinadas características organolépticas propias de cada variedad (Picual, Arbequina, Royal, Pajarera, Lucentina, Picuda, Arbosana,Chiquitita, Hojiblanca).
Año de cosecha: Es opcional y aporta un valor añadido (por ejemplo, “campaña de cosecha 2022/2023” o “cosecha de Oct/2022”). Se podrá indicar cuando el aceite no sea mezclado de dos o más cosechas. Para este punto hay que tener en cuenta que la regulación europea ha permitido a los estados establecer la obligatoriedad de incluir la cosecha en el etiquetado. En España aún permanece opcional, a falta de la aprobación de un nuevo decreto nacional sobre el etiquetado y trazabilidad del aceite de oliva previsto para 2023.
Producción integrada o ecológica: Aporta al consumidor información del tipo de producción del aceite. Es opcional aunque los aceites de producción ecológica lo suelen indicar ya que les otorga distinción frente a los de producción integrada. Debe aparecer el sello y el número de certificadora ecólogica o de producción integrada.
Tabla NutriScore es opcional en el Aceite de Oliva
Recientemente se ha introducido un nuevo tipo de etiqueta sobre productos alimentarios con el objetivo de informar al comprador de los alimentos más “saludables”. Es la llamada etiqueta NutriScore. La escala está compuesta de 5 niveles desde la A a la E, siendo los alimentos A como los más saludables y los E los más perjudiciales.
El etiquetado NutriScore basa su categorización únicamente en el aporte de fibra, azúcares, calorías, grasas y cereales. Tener en cuenta solo estos elementos puede hacer que muchos alimentos saludables estén peor puntuados y viceversa. Por ejemplo, no tiene en cuenta: La cantidad de procesamiento de los alimentos, calidad y procedencia de proteínas, Volumen de grasas saludables, nivel de edulcorantes, procedencia y naturalidad de ingredientes… A continuación algunos ejemplos claros:
Yogur Edulcorado de sabores (NutriScore: B) frente al Yogur Natural Griego (NutriScore: C) – En este caso, el yogur de sabores con casi un 12% de azúcares tiene una mejor categorización que el Yogur Griego ya que éste tiene más calorías. Sin embargo, el yogur griego debería considerarse como más “sano” para el organismo.
Cereales para niños (NutriScore: B) con altos contenidos de azúcares y grasas. Muchas marcas logran esta categorización NutriScore simplemente por añadir Cereales integrales, puro marketing en muchas ocasiones.
Aceite de Oliva Virgen Extra (NutriScore: C/D): El algoritmo de categorización del NutriScore sobre el Aceite de oliva, solo tiene en cuenta las calorías del AOVE por cada 100ml, ignorando los grandes beneficios de sus antioxidantes y polifenoles.
Estos son tan solo unos ejemplos de que el algoritmo de NutriScore NO está lo suficientemente desarrollado. Actualmente la aplicación a nivel europeo de la etiqueta es opcional, aunque la OCU y diversas organizaciones solicitan su obligatoriedad. Es un paso positivo hacia una alimentación saludable a nivel europeo pero aún necesita ser mejorado. Por tanto, es recomendable tomarlo como orientativo pero no dejar de leer el etiquetado.
Capacidad máxima del envase
La comercialización al por menor de aceite de oliva está limitada a envases de máximo 5 litros de capacidad con un cierre adecuado para no perder propiedades tras la apertura. Es importante la elección de un adecuado material para el envasado del aceite de oliva. Para la comercialización a nivel restauración y hostelería, la capacidad máxima depende de la normativa propia del país de origen.
Dentro de la UE, deberá reflejarse obligatoriamente en el etiquetado lo siguiente:
1) Fecha de consumo preferente,
2) Contenido Neto
3) Tabla de Información Nutricional
4) Contenido Neto del Envase
5) Consejos de conservación
6) Datos de la empresa envasadora o del operador comercial
7) Número de Lote
Los formatos de envasado en aceite de oliva van desde muestras promocionales de 10/20 ml. No comerciales pasando por una amplia gama de capacidades 50/100/200/250/500/750/1000/2500/3000 ml.
¿Quién comprueba la veracidad del etiquetado/aceite envasado?
La empresa envasadora es la encargada de verificar que el contenido del envase se corresponde con lo indicado en la etiqueta. Ya sea envasado en la propia almazara o en una empresa externa. Para poder llevar a cabo esta tarea, cada envasadora debe estar certificada y asegurar lo siguiente:
Disponer de instalaciones de envasado.
Reunir y conservar los justificantes de la procedencia del aceite envasado.
Disponer del método de almacenamiento para controlar la procedencia de los aceites.
La etiqueta deberá mencionar la referencia del certificado de la empresa envasadora.
¿Se puede solicitar la comprobación de veracidad del contenido respecto al etiquetado?
La respuesta es sí, pero esta solicitud no puede ser presentada por cualquier persona. Cada país de la UE es responsable de que la normativa de etiquetado se aplique. La solicitud de veracidad de etiquetado/producto envasado puede ser presentada por:
Organización de agentes económicos del país (asociaciones de productores, organizaciones interprofesionales, agrupaciones de productores, etc.).
Servicios competentes de la Comisión Europea.
Organismo de control de otros estado miembro de la UE.
ETIQUETADO DEL ACEITE DE OLIVA EXPORTADO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
Cualquier aceite envasado producido en España destinado a la exportación fuera de la UE , deberá cumplir exhaustivamente con la normativa del país de destino. Además, la traducción del contenido de la etiqueta al idioma del país destino es fundamental. Estas exportaciones de aceite de oliva requieren de un certificado de exportación para la gestión de los mercados y seguimiento de las mismas.
Medidas más estrictas
La Unión Europea (UE) ha aprobado una nueva normativa con el fin de establecer normas más estrictas en el etiquetado de los aceites, para evitar fraudes y dar una información más completa al consumidor, etiquetas en la que se establece no sólo la calidad del aceite sino también la procedencia e instrucciones para su conservación en óptimas condiciones.
Esta nueva normativa, que se publicaba el pasado 4 de noviembre en el Diario Oficial de la UE, diferencia los distintos tipos de aceites de oliva según sus características físicas, químicas y organolépticas. Además, se regula que solo se puedan mezclar con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta esté permitida al consumidor final.
Según esta norma, en caso de que las aceitunas se hayan recolectado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel donde esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, el lugar de origen llevará la indicación: “Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (la Unión o el nombre del Estado miembro o el tercer país en cuestión) de aceitunas recolectadas en (la Unión o el nombre del Estado miembro o el tercer país en cuestión)”.
Además, esta normativa faculta a los estados miembros para poder establecer la obligatoriedad de la información sobre la edad de un aceite de oliva, la campaña de recolección, en los aceites de oliva vírgenes y vírgenes extra, pero únicamente si el 100 % del contenido del envase procede de un único año de recolección, lo que permite conocer el año de producción y por tanto la preferencia del consumo, cuando el producto está en su momento óptimo.