Jamón, jamón (o eso dice la etiqueta)

03 de marzo de 2014 4 - Comentarios

El pasado 10 de enero se aprobó en el Consejo de Ministros una normativa muy esperada por el sector ganadero español, la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérica (Real Decreto 4/2014).

Decimos que era muy esperada porque según los datos, en el año 2012, de los 2,3 millones de jamones ibéricos, producidos en España, sólo un 4% (unos 105.000) eran ibéricos en grado puro.

Esta norma establece un nuevo sistema de etiquetado que contribuya a combatir este fraude que perjudicaba tanto a ganaderos como a consumidores.

En Al Margen Comunicación, nos hemos estudiado este Real Decreto al dedillo, ya que buena parte de nuestros trabajos de packaging son del sector de la alimentación y, siendo de dónde somos, algunos de los productos para los que diseñamos etiquetas son ibéricos, en concreto, jamones.

Así que veamos en qué consiste exactamente los cambios en la normativa:

En primer lugar, en las nuevas etiquetas debe figurar la denominación de venta del jamón, que ha cambiado respecto a la normativa anterior, así:

Si ANTES se denominaba: AHORA debe denominarse como…
Jamón ibérico puro de bellota. Jamón de bellota 100% ibérico.
Jamón ibérico de bellota. Jamón de bellota ibérico.
Jamón ibérico puro de cebo de campo. Jamón de cebo de campo 100% ibérico.
Jamón ibérico de cebo de campo. Jamón de cebo de campo ibérico.
Jamón ibérico puro de cebo. Jamón de cebo 100% ibérico.
Jamón ibérico de cebo. Jamón de cebo ibérico.

Como explicaremos más adelante, estas nuevas denominaciones se establecen en función del porcentaje de pureza de la raza ibérica, la alimentación y el método de crianza del animal.

Además de la denominación, en el etiquetado debe figurar obligatoriamente y en un lugar bien visible el porcentaje de raza ibérica del animal del que procede el producto, así con los términos “Certificado por:” acompañado del nombre de la entidad certificadora o su acrónimo.

Además, y aunque esto a nosotros nos afecte en menor grado, la nueva normativa dispone que ya en el matadero, se deberán identificar las piezas ibéricas con un precinto o brida de un color determinado en función de la pureza y alimentación de los cerdos:

  • Color negro: Piezas de cerdos 100% ibéricos, es decir, alimentados con exclusivamente con bellota en la dehesa sin aporte de pienso.
  • Color rojo: Se aplica a productos ibéricos provenientes de cerdos ibéricos cruzados con la raza Duroc, pero también alimentados con bellota en la dehesa.
  • Color verde: Es la que se usa para distinguir las piezas de cerdos alimentados con pienso, pero criados en su hábitat natural, la dehesa.
  • Color blanco: Los productos que llevan esta brida, proceden de cerdos criados en una granja con movimiento limitado y alimentados con pienso.

A todo esto debemos añadir algo que sí que tenemos que tener muy en cuenta como agencia de publicidad: Al anunciar estos productos tenemos que ser muy cuidadosos, ya que calificativos o menciones facultativas como “Pata Negra” sólo son aplicables a un tipo de jamones.

Para resumirlo y por aclararnos, hemos elaborado esta tabla, en la que se recogen tanto los criterios que debe reunir un producto para ser denominado de una manera u otra como los distintivos visuales que debe llevar de cara al público:

La ley entra en vigor este mes de marzo, pero sólo se aplica a los productos de nueva elaboración y como las etiquetas se ponen en el matadero, hasta dentro de unos dos años (tiempo para el proceso de curación) no veremos instaurada del todo esta normativa en los comercios y restaurantes.

¿Qué opináis vosotros de esta nueva normativa? ¿Creéis que ayudará a combatir el fraude?

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